Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
Principal instrumento de control del comercio de especies amenazadas a nivel global. A diferencia de lo que el sentido común indicaría no está orientado a la conservación en si de la biodiversidad sino a evitar el comercio de especies incluidas en su catálogo, lo que indirectamente repercutirá en dicha conservación.
Si bien ha frenado el comercio de animales evitando su expolio o reduciéndolo drásticamente, desgraciadamente este convenio se ha demostrado totalmente incapaz de frenar la destrucción sistemática de los hábitats en países en vías de desarrollo.
Básicamente el tratado clasifica las especies amenazadas en tres apartados:
– CITES I especies en serio peligro, su comercio está prohibido. Los especimenes de este apartado cultivados en cautividad se consideran CITES II
– CITES II peligro moderado, comercio con limitaciones y controles.
– CITES III controlados solo en ciertos países.
Cada país miembro tiene que desarrollar una legislación propia que dé soporte a este convenio, nombrando a las autoridades encargadas de emitir las documentaciones pertinentes.
A pesar de sus graves limitaciones este convenio es una potente herramienta de conservación, todo aficionado o profesional del sector tendría que conocer el tratado y el catálogo de especies incluidas en el.