
La legislación española relacionada con la tenencia o comercio de especies se puede dividir en tres segmentos:
– Adaptación de tratados internacionales para su aplicación en España: España, como país firmante de CITES y como miembro de la UE principalmente, incorpora de forma automática a nuestra normativa determinados tratados internacionales.
– Leyes de ámbito nacional puramente: Principalmente el decreto 8/89 que contiene un catálogo de especies amenazadas. Afecta poco a nuestra afición por que en general no hay plantas suculentas en España, salvo la flora canaria y alguna especie aislada en Levante, pero es interesante conocerla. Por desgracia no existe (que yo sepa) un catálogo unificado sino que anualmente publican en el BOE las entradas y salidas en la lista y la única forma de obtener el catálogo es revisar todos los BOE en estos más de 20 años.
– Soporte a legislaciones autonómicas diversas: Cada comunidad autónoma tiene competencias para crear legislación que complemente la nacional dentro de su territorio. Normalmente disponen de un catalogo adicional de especies protegidas. En España hay pocas especies suculentas de interés, pero por si acaso es conveniente informase, especialmente en Canarias, que si posee una importante riqueza suculenta.
Otro detalle importante es que esta ley solo afecta a las plantas que están dentro de la comunidad, de forma que si una planta autóctona de Andalucía esta en otra comunidad esta ley no le afecta.