Legislación Española sobre Especies Amenazadas.

Aeonium. Una planta procedente de Canarias.
A tener en cuenta exclusivamente para tenencia de especies en el territorio nacional español y traslados que tengan origen o destino en dicho territorio.
Por desgracia, y a pesar de ser un país con una enorme cantidad de normativa, la legislación ambiental no está nada clara. Existen infinidad de decretos, leyes nacionales, autonómicas… que forman un mosaico de difícil comprensión. Por otra parte, ni siquiera existe un organismo centralizado que regule todo el tema, por el contrario, varios ministerios tienen legislación sobre conservación.

La legislación española relacionada con la tenencia o comercio de especies se puede dividir en tres segmentos:

– Adaptación de tratados internacionales para su aplicación en España: España, como país firmante de CITES y como miembro de la UE principalmente, incorpora de forma automática a nuestra normativa determinados tratados internacionales.

– Leyes de ámbito nacional puramente: Principalmente el decreto 8/89 que contiene un catálogo de especies amenazadas.  Afecta poco a nuestra afición por que en general no hay plantas suculentas en España, salvo la flora canaria y alguna especie aislada en Levante, pero es interesante conocerla. Por desgracia no existe (que yo sepa) un catálogo unificado sino que anualmente publican en el BOE las entradas y salidas en la lista y la única forma de obtener el catálogo es revisar todos los BOE en estos más de 20 años.

– ORDEN SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad. Ver BOE. En esta orden se establece una lista de plantas que no se pueden vender para consumo en razón de su toxicidad. En el catálogo están incluidas todas las euphorbias y la mayoría de los cactus alucinógenos. 
Con posterioridad publicaron una aclaración de Agencia Española del Medicamento en la que se indica que esta normativa no se aplica al uso ornamental de estas plantas por lo que en teoría se puede comerciar libremente con ellas.
Hay una salvedad, no en la ley sino en la forma en que se aplica, y es la interpretación que se haga en la venta de plantas alucinógenas para fines ornamentales, es difícil establecer el objetivo de la venta y por lo tanto el riesgo de ser acusado de traficar con drogas es evidente.

Soporte a legislaciones autonómicas diversas: Cada comunidad autónoma tiene competencias para crear legislación que complemente la nacional dentro de su territorio. Normalmente disponen de un catalogo adicional de especies protegidas. En España hay pocas especies suculentas de interés, pero por si acaso es conveniente informase, especialmente en Canarias, que si posee una importante riqueza suculenta.
Otro detalle importante es que esta ley solo afecta a las plantas que están dentro de la comunidad, de forma que si una planta autóctona de Andalucía esta en otra comunidad esta ley no le afecta.

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